SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES R.F.E.G.

CONDICCIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE GOLF.

POLIZA Nº xxx-xxxxxxxxxx

MAPFRE SEGUROS GENERALES

I.- ASEGURADOS

Tendrán la condición de aseguradosnlos deportistas federados afiliados a la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE GOLF , ya sean amateurs o profesionales, cuya licencia federativa esté en vigor durante la vigencia del seguro, así como los caddies que presten servicio en los clubes de golf españoles
II.- OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO

Accidentes sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva en los terminos previstos por el R.D.849/1993, DE 4 DE JUNIO.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta,súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado,sobrevenida por el hecha u ocasión de la práctica deportiva.
Tambien tendrán la consideración de " accidente "
los episodios cardiovasculares sufridos por los asegurados, siempre que estos se produzcan el el campo de juego durante la prácticadeportiva o, subsiguientea ésta, en las instalaciones del club o recinto deportivo.
No obstante,las sumas aseguradas para el Fallecimiento de profesionales y amateurs se verán reducidas,en tal caso,al 30% de las mismas.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
RIESGOS CUBIERTOS.

La presente póliza nº xxx-xxxxxxxxxx de MAPFRE,garantiza al Asegurado, en " cualquier lugar del mundo " y dentro de los límites económicos suscritos,el pago de las idemnizaciones pecunarias de que pudiera resultar civilmente responsable por daños corporales o materiales,así como los perjuicios económicos que de ellos se deriven ( de acuerdo con las definiciones contenidad en el artículo 1º de las Condicciones Generales ),ocasionados a terceras personas en su calidad de jugador de golf.
En especial,quedan cubiertos por la póliza :
Los daños sufridos por terceras personas o sus bienes,tanto en el recinto deportivo como fuera de él,siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligente del Asegurado

GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES:

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2º de las Condiciones Generales, quedan cubiertos por la póliza : la constituciónnde fienzas para garantizar las resultas civiles del procedimiento, el pago de las costas judiciales y el de los honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con el límite previsto en edstas Condiciones particulares para el caso en que se produzca un conflicto de intereses.
Las prestaciones descritas por la póliza se entienden liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran de dicha suma asegurada,siempre y cuando el siniestro ocurra y se reclame en territorio español.
TERCEROS :
Tendrán la consideración de terceros, a efectos de esta cobertura, las personas que - respecto del causante - sean cónyuges o familiares, consanguineos o afines, hasta segundo grado, o empleados en el desarrollo de las funciones propias de su cometido.

NORMAS DE ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE

la asistencia médica garantizada en la Póliza será prsetada por el Centro Médico o facultativo concertado por MAPFRE SEGUROS GENERALES.
Para acceder a ella es imprescindible seguir los siguientes pasos.
1.- Cumplimentacion del "Parte de Comunicación de Accidentes " que deberá ser firmado y sellado por la Federación, Club o Entidad Deportiva correspondiente.
2.- Poner en conocimiento de la compañía aseguradora el accidente, llamando al Centro de Atención 24 horas de MAPFRE, teléfono 902 136 524 , Elaccidente debe ser comunicado inmediatamente después de su ocurrencia.
3.- En la comunicación telefónica debe facilitarse :
- Datos personales
- Datos del Club o Entidad Deportiva en la que ocurre el siniestro.
- Fecha y forma de ocurrencia.
- Daños físicos.
Una vez recogidos estos datos, el Centro de Atención -facilitará el número de expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento del Parte. El comunicante remitirá posteriormentge por fax a MAPFRE al númerfo 91 700 30 73 .
4.- El federado lesionado debe acudir al Centro Médico concertado aportando el " Parte de Comunicación de Accidentes " debidamente cumplimentado ( Es imprescindible para recibir asistencia que en el parte conste el número de expediente.
5.- En casos de URGENCIA VITAL el lesionado podrá recibir la asistencia de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. MAPFRE SEGUROS GENERALES se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en laas primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Una vez superada la primera asistencia de urgencia el lesionado deberá ser trasladado al Centro Médico Concertado para continuar su tratamiento.
En caso de permanencia en centro médico NO CONCERTADO, MAPFRE SEGUROS GENERALES no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.

ATENCION SANITARIA EN ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE DESPLAZAMIENTOS.

Existe una relación de Centros Concertados a los que el federado lesionado puede acudir a recibir asistencia sanitaria en caso de desplazamiento.
Se acompaña a estas Normas relación de Centros Médicos concertados.
AUTORIZACIONES
Necesitan autorización previa de la compañía las siguientes pruebas y tratamientos:
* Pruebas especiales de diagnostico ( TAC, RMN, Ecografías,Gammagrafías,Artroscopias,...)
* Intenvenciones Quirúrgicas.
* Rehabilitación.
En estos casos el médico o Centro Médico concertado solicitará a MAPFRE SEGUROS GENERALES , dicha autorización al fax nº 91 700 30 73 . A dicha autorización se ha de acompañar copia de informe médico detallado, facilltandole, tambien por fax, la correspondiente autorización o denegación de la rpueba o tratamiento solicitado.
Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá por cuenta del asegurado.
Tras obtener la oportuna autorización se remitirá a MAPFRE SEGUROS GENERALES el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente.

RIESGOS EXCLUIDOS

1) Provocación intencionada por parte del asegurado.
2) Las consecuencias o secuelas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro,aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
3) La utilización, como pasajero o tripulante, de hélicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transportepúblico de viajeros.
4) Tirones, roturas o dcesgarros musculares, lumbalgias, cervicalgias, y hernias de cualquier naturaleza.
5) Accidentes sufridos por estar embriagado o bajos los efectos de drogas, tóxicos o estufefacientes, siempre que estas circunstancias hayan sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea superior a la determinada legalmente en el momento de la ocurrencia del siniestro.
6) Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos - no motivados- por accidente cubierto por la póliza.
7) Las enfermedades de cualquier naturaleza (Incluso las de origen infeccioso ),ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente cubierto por la póliza.
8) Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafios o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
9) Salco para los deportistad de las Federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y records o tentativa de los mismos.
10) Los gastos de rehabilitación a domicilio.
11) Los gastos farmacéuticos derivados de la sistencia ambulatoria que pueda precisar el Asegurado.

ASISTENCIA SANITARIA

Como consecuencia de accidente deportivo conlas siguientes condicciones :
- Asintencia médico-quirurgica, farmaceútica ( en régimen hospitalario) y sanatorial, en accidentes ocurridos en territoria nacional, durante un periodo de 18 meses y en cuantia - ILIMITADA
- Los tratamientos de rehabilitación necesarios a consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, durante un periodo de dieciocho meses a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, y en cuantía - ILIMITADA
- Gastos de traslado o evacuación dsede el lugar del accidente hasta el ingreso definitivo en un hospital concertado, dentro del territorio nacional, hasta un máximo de - 6.015 EUR
No obstante, regirán las siguientes limitaciones :
- Material ortopédico necesario como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza ( no prevención ) - 70 % de su coste.
- Gastos de odonto-estomatología necesarios a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza : - 245 EUR
- Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio español. - 6.015 EUR
Las prestaciones derivadas de esta garantía serán efectuadas por profesionales o proveedores designados por la Compañía, en caso contrario, el Asegurado asumirá a su cargo los gastos ocasionados. Si bien la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios, durante las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, con independencia de quie los preste.

BAREMO DE LESIONES.

-Debido a lo extenso del mismo , pueden solicitar, caso de necesitarlo , a la FEDERACION VASCA DE GOLF.